September 23, 2011

¿QUIÉNES RESPONDEN POR LA ATENCIÓN Y EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA EN COLOMBIA?



Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo
Especialista y Magister en Ciencias Sociales 
Magister en Ciencias de la Educación
Director Ejecutivo de la Fundación Bien Humano

En la actualidad se entiende por primera infancia el período comprendido entre el nacimiento y los primeros seis años de vida  siendo  la concepción, el  embarazo, y el  parto momentos decisivos. Se considera que en esta etapa del desarrollo humano se dan las bases de la personalidad, la inteligencia y del cuerpo.  Tuvo que transcurrir mucho tiempo de la historia para las sociedades,  las culturas  y la ciencia comprendieran la importancia de la primera infancia en la vida de las personas.  Los primeros años transcurrían sin que los adultos les prestasen mayor interés. Las hambrunas y la alta mortalidad infantil hacían efímera la vida de niños y niñas. Para la iglesia católica, después del bautismo, debían transcurrir al menos 7 años para que tuviesen “uso de razón” y poder ser merecedores de la primera comunión.  En el cambio paulatino de concepción acerca del valor de  la infancia incidieron los avances de la  pedagogía, la pediatría, la puericultura y la literatura.

El “kindergarden” alemán fue una creación pionera en la atención a la primera infancia; sin embargo la escuela como institución educativa, promovida por la revolución industrial, solo recibía en sus aulas infantes mayores de 5 años.  En las sociedades occidentales se prohibió el trabajo infantil frecuente en sociedades agrarias y artesanas.  Con la industrialización se impuso la educación primaria gratuita y obligatoria. Antes de la escuela  la crianza era asunto exclusivo de la familia, en especial de la mujer. En esas épocas la prole era numerosa y el rol asignado a la mujer casada y con hijos era la vida doméstica.  La incorporación masiva de la mujer a las esferas educativa y laboral fue haciendo necesaria la apertura de centros para el cuidado de los hijos pequeños cerca de las fábricas. La exigencia del movimiento feminista exigió al Estado de mayores tiempos de licencia de maternidad.  El preescolar  fue otro paso, inventado por la modernidad, aceleró la salida de los niños de la familia, bajo el argumento de facilitar la adaptación y los aprendizajes tempranos en lectura, escritura y socialización.

A nivel internacional y nacional pueden mencionarse algunos hitos que contribuyeron a posicionar el tema de la infancia en la agenda pública:

- La creación de la UNICEF por parte de la ONU

- La Convención de los Derechos del Niño en 1959

- La creación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en 1968 
 
- El año internacional del niño en 1979

- La Constitución Política de Colombia de 1991

- La Ley 1098 de Infancia y Adolescencia,  2006 (Colombia)

- La política  pública de Educación Inicial, 1994. (Colombia)

La Constitución Política de 1991 en su artículo 44 fijó como derechos fundamentales de los niños y niñas:

“La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separada de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.  Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral y económica y trabajos riesgosos.  Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño/a para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio de sus derechos.  Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.  Los derechos de los niños/as prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Resaltamos de la Constitución principios de actuación frente a la infancia: la prevalencia de sus derechos con relación a los demás grupos poblacionales y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en su cuidado y atención.  El debate y la reflexión que queremos propiciar es el de los linderos y las competencias entre los conceptos de responsabilidad y corresponsabilidad.

Responsabilidad: Capacidad existente en todo  sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”.  (Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición)

Corresponsabilidad: “Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”  (Ley 1098 del 2006)

En el marco de la garantía de los derechos de la primera infancia responsabilidad y corresponsabilidad son conceptos afines pero distintos siendo necesario precisar cuáles  y en qué contexto se espera el cumplimiento de las responsabilidades directas, y dónde y cómo se debe dar la concurrencia de actores y acciones.

Responsabilidades directas del Estado, la sociedad y las familias  ante los derechos de la infancia*: 
El Estado es responsable de promover, respetar y restablecer los derechos humanos de los niños y niñas: “… de protegerlos ante toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos forzados…de la seguridad social, de la nacionalidad; de fijar leyes y de formular políticas, planes, proyectos, programas, así como de asignar presupuestos públicos en la materia.

La sociedad es responsable  de fundar, operar y cofinanciar organizaciones de atención, albergue y tratamiento para infantes en situación de riesgo y vulnerabilidad;  de apoyar, acompañar y  asesorar a las familias, (no de sustituirlas en la responsabilidad de sus funciones directas con los hijos); también es responsable en apoyar campañas de sensibilización y promoción del buen trato; en cuanto a personas, grupos y comunidades ser garantes de los derechos de los niños y niñas: “…de exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”. Con relación a las empresas: generar empleos dignos y conciliar los tiempos laborales y familiares para la atención y crianza de los hijos.  En cuanto a los medios de comunicación y la cultura, promover campañas  de sensibilización de los derechos de la infancia, el buen trato  y el fortalecimiento  de la vida familiar.

Las familias son responsables directas de la procreación, la gestación, lactancia,  salud, “la integridad física, alimentación equilibrada, su nombre,  el cuidado y amor, la recreación, la libre expresión de su opinión” educación inicial, las relaciones de parentesco, custodia legal,  vestido, vivienda, confianza básica, seguridad emocional, autonomía, identidad y establecimiento de vínculos afectivos estables. Las familias tienen como funciones indelegables la protección sico-afectiva de sus miembros, la socialización primaria  desempeño de las funciones educadora, y sexual.

Los derechos de la infancia exigen dar a cada niño y niña un nombre y una nacionalidad.  El Estado está obligado a proveer, en forma gratuita, el registro civil de los recién nacidos en todo el territorio.  En Colombia aun hay poblados que carecen de presencia estatal y no está al alcance de muchas familias acceder al registro civil.  He aquí una falla del Estado pues y es él, y no las familias quien debe asumir la responsabilidad, De  igual manera el  Estado es responsable en  los casos de ausencia de atención en salud, educación y seguridad de la ciudadanía.  El Estado es negligente e irresponsable cuando no toma medidas de protección oportunas de tutela ante derechos vulnerados frente al  abandono, la adopción, el abuso el  maltrato y la explotación económica.  Las familias en cuanto integrante de una comunidad también deben interesarse por el cuidado y bienestar de los niños y niñas de su entorno y responder, en forma colectiva, cuando se vulneran sus derechos.

* La letra cursiva corresponde al texto del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia

El capital económico es imprescindible para crear y desarrollar empresas productivas que generen riqueza, empleo y bienestar material a la población.  El sector privado es responsable de pagar impuestos y cumplir con los aportes parafiscales (ICBF, SENA y cajas de compensación).  Su no pago, evasión y elusión es un delito que afecta la financiación de programas sociales del Estado.  La sociedad civil es responsable con la primera infancia cuando dota a las entidades sin ánimo de lucro de ingresos, patrimonio y posibilita a las personas y comunidades de participar en su dirección y de concretar el valor de la solidaridad.

Tener y crecer en el entorno de una familia, no ser separado de ella,  hacer parte de  vínculos paterno-filiales  fraternos y de abuelos, es un derecho no siempre ejercido por los niños y niñas.  La falta de presencia y  permanencia de adultos significativos, la inexistencia de figuras de identidad que no posibilitan vínculos afectivos generadores de confianza y, seguridad emocional, son situaciones  que generan la irresponsabilidad de las familias.  ¿Qué tanto propicia el abandono, la negligencia, la indiferencia o el maltrato el que los hijos no sean deseados o “lleguen de forma inoportuna” a la vida de sus progenitores, como en el caso del embarazo en adolescentes? Cuando las familias no cumplen con sus funciones y tareas relativas a la crianza, formación y educación de los hijos, sea por causas objetivas o subjetivas, estas transfieren al Estado y la sociedad el desempeño de sus responsabilidades primarias.

La libertad que nuestra constitución política otorga a las personas de conformar una familia y tener el número de hijos que “deseen o lleguen” no tiene correspondencia  con la ausencia  en fijación de sanciones y contraprestaciones. Un asunto es la orfandad de un niño por la muerte, natural o accidental de sus progenitores, y otra el abandono y la progenitura irresponsable, a la cual tanto el Estado como la sociedad deberían conminar con más severidad.  A los padres adoptantes la Ley, y así debe ser, impone condiciones y requisitos; a los padres biológicos, que libremente deciden serlo, ninguno. ¿Por qué? Muchos derechos a garantizar y pocos o ningún deber a responder. Las carencias  afectivas y materiales de la familia frente a la infancia solo pueden ser reparados o restituida por el Estado y la sociedad de manera parcial y temporal.

Alcances y límites de la noción de corresponsabilidad en la primera infancia

La corresponsabilidad no puede entenderse como la obligación de asumir lo que a otro corresponde.

Del Estado:

Según datos de la oficina del programa de Medellín Solidaria hay en esta ciudad 90.000 familias que viven en pobreza extrema, familias que su ingreso diario no supera el valor de un  dólar.  La Personería de Medellín reporta desde el año 2002, la llegada de 169.518 personas, alrededor de 42.000 familias, en condición de desplazamiento y que se ubican en el nivel 1 del Sisbén. (Se va la vida buscando el pan. Investigación del periódico El Colombiano, domingo 21 de agosto de 2011). Crece, también, con el desplazamiento, aumenta el número de personas mayores de 15 años analfabetas. El programa Medellín Como Vamos sitúa esta problemática en un 3% en Medellín  (2009). La situación de los hogares con adultos iletrados es de mayor pobreza y exclusión al no tener ello las competencias educativas y laborales que les permitan mejorar sus ingresos.  Por más que las finanzas del municipio sean de liquidez y solvencia, estas cifras desbordan el presupuesto público y la capacidad institucional oficial y privada de atención.  Sin embargo es justo reconocer la iniciativa, los recursos, la magnitud,  y la voluntad política de la administración municipal de Medellín por atender, bajo un enfoque de derechos y de corresponsabilidad, el desarrollo integral de la primera infancia bajo el programa Buen Comienzo, ejemplo de concreción de una política pública; pero, siempre los hay, el Estado y la sociedad no siempre logran armonizar y coordinar sus acciones.  En Medellín coexisten dos políticas públicas separadas: la de primera infancia y la de familia, cada una con su propio acuerdo municipal, sus objetivos y propósitos, una expresión de la incapacidad de articulación y de unidad, una falta de cohesión programática e institucional.
   
En un Estado de Derecho la Ley, los tribunales y las instancias de mediación son las formas civilizadas y pertinentes de hacer exigible los derechos y las responsabilidades no asumidas por las personas.  Insistimos: nuestra constitución es garantista de los derechos humanos fundamentales pero poco alude a las obligaciones de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente como lo es el conformar una familia y ser progenitores.  La corresponsabilidad esta enunciada como un mandato constitucional pero en la práctica no se ha establecido, de forma taxativa, las obligaciones, contraprestaciones y requerimientos legales a los incumplimientos del Estado, la sociedad y las familias en la garantía de los derechos de la infancia. Hay que avanzar en la formulación de los derechos y obligaciones colectivos de la sociedad y las familias. Estamos en mora de hacerlo.

Los recursos y apoyos de la Cooperación Internacional solo ayudan a paliar la asistencia humanitaria a las familias desplazadas o damnificadas por los desastres naturales.  El impacto emocional de estos eventos, en los medios, convoca la solidaridad de la ciudadanía, el apoyo del sector privado y la movilización del Estado.  Pasado el impacto, cesa la solidaridad y con ella la concurrencia de la corresponsabilidad de los agentes.  Si la ayuda no es oportuna y efectiva la población atendida se auto-percibe como víctima, como sujeto pasivo de la intervención de otros. 

De la sociedad:

La sociedad reacciona creando más fundaciones empresariales, con el nombre del respectivo grupo económico, bajo el concepto, debatible, del compromiso y la responsabilidad social.  Falta más conciencia y sensibilidad de patrones y empleadores en la concesión de permisos y horarios que concilien los tiempos laborales y familiares.

Pululan las ONG de niñez en calidad de operadoras y bajo el auspicio de los contratos oficiales que financian cupos.  La primera infancia adquiere estatus de política pública y es objeto de foros, congresos, diplomados, foco de estudio de las disciplinas humanas, y todos (académicos, funcionarios públicos, directivos y profesionales de las ONG, tecnólogos) nos sentimos con  autoridad,  muy expertos e idóneos en el tema.  ¿No será que las familias, de todos los estratos socio-económicos, se sienten muy cómodas, muy tranquilas,  delegando,  cada vez más,  atención, servicios y responsabilidades  en manos de expertos, de los que saben?  Y, de manera creciente,  niños y niñas pasan más tiempo a cargo de terceros, de las ONG, de los vecinos, de los cuidadores comunitarios y menos en la vida familiar, donde padres, madres y adultos, repetimos, debilitan su presencia y permanencia; presencia y permanencia que luego asumen en la adolescencia: la internet, las redes sociales, las bandas y combos de los barrios imponiendo el miedo, las fronteras invisibles, la violencia social, y la extorsión económica.  Cuando el  poder, la autoridad y la influencia positiva no es ejercida por las familias, el Estado y la sociedad  en la primera y segunda infancia con los hijos, otros si la ejercen, en forma lesiva, en su adolescencia, contra todos ellos.

De las familias:

En el pasado eran claras las fronteras entre lo público y lo privado.  Hoy la violencia intrafamiliar es penada y ante denuncia interpuesta las entidades oficiales competentes deben intervenir.  Las comisarías  municipales de familia son las entidades gubernamentales facultadas para intervenir en los conflictos familiares, los cuales desbordan, por su número y complejidad, la capacidad de atención de los equipos sicosociales.  Hoy las fronteras entre lo público y lo privado se han vuelto porosas, difusas. Podemos demandar el maltrato y promover el buen trato, pero no podemos decretar la exigibilidad del amor y el afecto entre cónyuges e hijos.  Si los infantes tuviesen más vínculos familiares, más progenitores responsables, las estadísticas reportadas por el ICBF de abandono de menores, morosidad en procesos de adopción y déficit de cupos en hogares sustitutos serían otras.

El grupo de puericultura de la Universidad de Antioquia, en su discurso de la Crianza Humanizada promueve la felicidad como uno de los objetivos de desarrollo de la infancia.  La felicidad entendida como la realización del ser, con la alegría, el placer. Total acuerdo con la propuesta, pero nos preguntamos si es posible la garantía y el disfrute pleno de la felicidad para  niños y niñas cuando se carece, por acción u omisión, de padres madres y adultos amorosos, protectores y respetuosos en el día a día de sus vidas.  Son ellos y ellas, en asocio con el Estado y la sociedad, la fuente vital y primigenia  de la felicidad  infantil; felicidad que comienza a configurarse desde el deseo de los progenitores en concebir, gestar y criar a sus hijos.  Es en la búsqueda y retención del amor parental, de los abrazos, de las palabras cariñosas, como ellos internalizan los valores, las normas, creencias, tradiciones y costumbres de la familia, del entorno socio-cultural.  El rechazo, el abandono y el maltrato  dificultan  el proceso de socialización primaria y las relaciones con el mundo adulto. Sin caer en el familismo y en la idealización de la familia como la salvadora de la sociedad, ella si debe ser considerada  el principal agente educativo en la primera infancia.

Sin caer en los excesos de pretender que sea la Ley la que regule  todas las acciones de corresponsabilidad entre la infancia, la adolescencia y las familias, si se hace preciso  acordar consensos con relación a los compromisos y acciones de corresponsabilidad en temas particulares.     En el presente el hecho concreto, para citar solo el caso de Medellín, es que las familias en pobreza extrema no están, aún, en condiciones de asumir sus responsabilidades plenas frente al sostenimiento,  crianza y educación de sus hijos, y que le sigue tocando al Estado y  a la sociedad hacerse cargo de esas funciones. De esta forma se desconfigura el concepto de corresponsabilidad y se transfieren las responsabilidades directas de un agente a otro.
   
El desarrollo integral de la primera infancia requiere que cada actor cumpla, a cabalidad, con sus responsabilidades primarias y que entre ellos se pongan de acuerdo y coordinen las acciones de corresponsabilidad.   Mientras tanto, la realidad social se impone sobre nuestros discursos y deseos de no derivar la asistencia en asistencialismo, origen de la dependencia, de la anulación de la iniciativa, la baja autoestima, la pérdida de autonomía y  dignidad humana.
 
(El autor agradece los aportes de la Junta Directiva, del Comité de familia y de los profesionales de la gestión social con las familias de la Fundación Bienestar Humano) 


(Puede acceder a otros artículos sobre familia y primera infancia en el blog de Google:
 http:// Familia y otros.blogspot.com)


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