October 03, 2015

De la patria potestad a la autoridad parental: el fin legal y cultural del régimen patriarcal

DE LA PATRIA POTESTAD A LA AUTORIDAD PARENTAL: El  FIN LEGAL Y CULTURAL DEL RÉGIMEN PATRIARCAL



Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Magíster en Ciencias de la Educación
Director Ejecutivo de la Fundación Bien Humano
Medellín – Colombia



  
Del origen y evolución del Páter Familias

En reciente sentencia de la Sala Penal de la Corte Constitucional de Colombia, los honorables magistrados se pronunciaron a favor del derecho de los padres y madres pueden revisar los correos electrónicos y las redes sociales de sus hijos menores, sin su autorización, sin que esto implique violar su derecho a la privacidad.  El asunto generó debate público en los medios y editoriales de los periódicos El Tiempo y el Espectador en el sentido de considerar el fallo violatorio del derecho a la privacidad de niños, niñas y adolescentes.

La institución jurídica de la patria potestad nos viene del derecho romano.  En el imperio romano sólo el varón, mayor de edad, era considerado ciudadano.  Las mujeres, los hijos menores y los esclavos no tenían tal condición. La familia era considerada como un ámbito totalmente privado e íntimo donde el hombre, como su cabeza, podía ejercer un poder absoluto sobre sus subordinados.

En un primer momento la patria potestad es la expresión del poder del padre sobre la persona y los bienes del hijo.  Respecto de la persona, el padre poseía el derecho de vida y muerte, de imponer castigos físicos, seleccionar esposa para el hijo o casar a sus nietas, tenía la autoridad para decretar el divorcio de sus hijos e hijas, podía cederlos en adopción o venderlos.  Con relación a los bienes, el padre era el dueño absoluto de todos los bienes y peculios del hijo y de sus ganancias… Las características relevantes de la figura en su primera etapa son la idea de pertenecía absoluta, de posesión y propiedad del padre sobre los hijos y su permanencia en el tiempo.  El poder era absoluto durante la vida del Páter familias. Así mismo el hijo reconocía de manera natural al padre como su dueño y señor por ser la expresión de la experiencia y la sabiduría.  El dominio sobre la mujer era perpetuo, mientras que el hijo varón, a la muerte de su padre, asumía la función de Páter familias”  (Los niñas, los niños y los adolescentes: titulares de derechos.  Ligia Galvis Ortiz. Ediciones Aurora.  Bogotá. 2006.  Pág. 91)

En la Roma antigua la potestad marital y la patria potestad configuraban el “el orden arbitrario” del Páter Familias; bajo tales instituciones no era posible una vida familiar fundada en el afecto, la convivencia y la solidaridad.  Cierto es que con la caída del imperio romano en el siglo V d.c y el posterior desarrollo de las sociedades occidentales la institución del Páter Familias tuvo cambios que modificaron el poder omnímodo y absoluto del hombre; sin embargo la cultura judeo-cristiana siguió dándole al varón un rol preponderante tanto en la vida pública como en la privada.  Hubo de transcurrir varios siglos antes que los movimientos sociales y culturales cuestionaran el patriarcalismo y exigieran cambios en la ley y las instituciones frente a los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes. 

La institución de la patria potestad en Colombia

 “Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad “es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.

“A su vez, el artículo 14 del Código de la Infancia y la Adolescencia complementa la institución jurídica de la patria potestad establecida en el Código Civil, consagrando la responsabilidad parental, compartida y solidaría, en la que se condensan las obligaciones de los padres inherentes a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación, y proscribe todo acto de violencia física o psicológica en el ejercicio de esa responsabilidad o los “... actos que impidan el ejercicio de sus derechos”.

“Frente al tema de la patria potestad, la Corte Constitucional en sentencia C-1003/07[5] manifestó”:
“En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada potestad parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). Igualmente ha considerado, que el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión.

En efecto, la patria potestad hace referencia a un régimen paterno-filial de protección del hijo menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que no deriva del matrimonio de éstos pues surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia de dicho vínculo”.

“En efecto, enuncia como características de la patria potestad las siguientes”:

- “Se aplica excesivamente como un régimen de protección a hijos menores no emancipados.

- Es obligatoria e irrenunciable pues los padres tienen la patria potestad, salvo que la ley los prive de ella o los excluya de su ejercicio.

- Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.

- Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita.
- Constituye una labor gratuita, porque es un deber de los padres.

- La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre”.


La ley también ha establecido las causales por las cuales el Estado puede privar a los padres del ejercicio de la patria potestad: por maltrato del hijo, por abandono, por abuso sexual, y por imposición de pena privativa de la libertad superior a un año y por delitos cometidos por el hijo adolescente. La suspensión de la patria potestad no exime a los padres de sus responsabilidades.

La ley 1080 de 2006 conocida como el Código de Infancia y Adolescencia extendió el concepto de custodia y cuidado personal de los padres y madres hacia los hijos:

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
 
La derogación de la potestad marital: el desmonte parcial del régimen patriarcal

Fue el movimiento feminista quien más cuestionó, y sigue cuestionando el régimen patriarcal en el mundo occidental.  Conquistas como el derecho al sufragio, el acceso a la educación, a la igualdad salarial y a la participación política son resultado de sus actividades políticas. La potestad marital daba al esposo el poder de fijar el domicilio y administrar los bienes de la esposa, la cual se obligaba a firmarse con el apellido del marido para oficializar su estado civil de casada. La ley 28 de 1932 y el decreto ley de 1974 derogaron las normas del código civil que hacían  de la mujer casada una persona incapaz. La mujer pudo, en consecuencia, administrar sus bienes y compartir con el hombre la administración del hogar y de los hijos; sin embargo una cosa es los cambios en la ley y otra muy distinta la permanencia de los imaginarios y las creencias  en las instituciones, las personas y los colectivos sociales. En la religión católica el rito del matrimonio mantiene los símbolos del régimen patriarcal: el vestido blanco de la novia que representa la virginidad, el padre que entrega su hija a otro hombre y el arreglo de flores que porta la novia como símbolo del yugo y sumisión al esposo.  Una inquietud: ¿si ya se reconoce la igualdad jurídica en derechos y responsabilidades de los conyugues, no deberían ambos portar el yugo?  ¿Por qué se mantiene la tradición que sea sólo la mujer?  La derogación legal de la potestad marital fue un gran avance jurídico y social.  Es un hecho irreversible; más aún subsiste en ciertas sociedades y grupos la creencia  de la supremacía del hombre sobre la mujer, de que ésta le pertenece, que es de su propiedad.  Y es la permanencia de ésta creencia la que autoriza al hombre a ejercer violencia física y sicológica sobre su conyugue o compañera, violencia que puede llevar a la celotipia, al asesinato  bajo el argumento de que… “si no puede seguir siendo mía no será de otro”.      

Los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos 

Si bien la figura de la patria potestad tiene sus orígenes en la institución de del Páter Familias romano el desarrollo histórico de la civilización humana ha cambiado sus alcances por cuanto ya no hay un poder omnímodo ni absoluto, se han establecido límites y responsabilidades pero subsiste, eso sí, un concepto del poder y de su ejercicio bajo el principio del “interés superior del niño o de la niña”.   Y si estamos hablando del desarrollo histórico de la humanidad debemos, también, referirnos al discurso ético, político y legal de los derechos de la infancia.  En 1959 las Naciones Unidas promulgan la Declaración de los Derechos del Niño, en 1989 la Asamblea general de las Naciones Unidas promulga la Convención de los Derechos del Niño.  Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años. (Tanto la Declaración como la Convención no asumieron un lenguaje incluyente de género). En Colombia la ley 12 de 1991 adopta dicha Convención y la constitución política de ese año acoge el principio de que los derechos de los niños priman sobre los demás. El alcance planetario de dichos documentos radica en el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como personas y sujetos titulares y activos de derechos, es decir con capacidad de ejercerlos. Por primera vez en la historia humana se hacen visibles para el derecho y las políticas públicas ya no serán vistos y considerados como objeto de la caridad y la beneficencia estatal y  privada.  La perspectiva y el enfoque de los derechos implica que de acuerdo con la edad, las oportunidades brindadas y el desarrollo de sus capacidades pueden ir ejerciendo, con autonomía, sus derechos a la par que asumen, también, responsabilidades, es decir, toman conciencia y asumen las consecuencias de sus actos y decisiones. Son el Estado, la sociedad y la familia quienes tienen la responsabilidad de proveerles un ambiente habilitante para el pleno ejercicio de los derechos.

Al igual que con las creencias supérstites de la potestad marital el ejercicio histórico de la patria potestad ha legitimado en la sociedad y la cultura la creencia que los hijos son propiedad de sus padres o madres, o de quien haga sus veces.  Y en el ejercicio de esa propiedad es válido el uso del poder arbitrario, los abusos, el maltrato,  el castigo físico  y la práctica del incesto.  La importancia de la perspectiva y aplicación del paradigma de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos y titulares de derechos es que los obliga a ir deconstruyendo dicha creencia y a aceptar que los hijos en su proceso de autonomía y autodeterminación pueden pensar, sentir, actuar y decidir en forma distinta a sus progenitores y cuidadores. Los estudios y las estadísticas evidencian que es el hombre el que más violenta a su esposa o compañera pero es ella, a su vez, la que más castiga a los hijos menores. Como vimos el movimiento feminista logró la emancipación del hombre y la derogatoria de la potestad marital pero nada hemos escuchado y leído acerca de su posición frente a la patria potestad. ¿Están de acuerdo con su permanencia? ¿Le introducirían cambios? 

La democracia política y la democracia en las familias 

De la Grecia Antigua nos viene el concepto de Democracia, Demos “pueblo” y Kratos “poder y gobierno”.

“En la actualidad, se entiende que la democracia es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría. También se entiende como democracia al conjunto de reglas que determinan la conducta para una convivencia ordenada política y socialmente. Se podría decir que se trata de un estilo de vida cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros.

En la práctica, la democracia es una modalidad de gobierno y de organización de un Estado. Por medio de mecanismos de participación directa o indirecta, el pueblo  selecciona a sus  representantes. Se dice que la democracia constituye una opción de alcance social donde para la Ley todos los ciudadanos y ciudadanas gozan de libertad y poseen los mismos derechos, y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales”.

Se afirma que la democracia es el mal menor de los regímenes políticos de un Estado.  El presidente norteamericano Abraham Lincoln la definía como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

La unidad de inteligencia del periódico inglés The Economist construyó un índice de democracia para determinar el tipo de democracia en el mundo.  El último índice es del 2012 y corresponde a 167 países el cual mide cinco categorías: proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, funcionamiento del gobierno, participación política y cultura política.  El puntaje asignado va de un máximo de 10 a un mínimo de 1. La tabla la encabeza Noruega con 9.80 y la cierra Corea del Norte con 1.08. La clasificación por países es la siguiente:

·         Países con democracia plena: 25
·         Países con democracia imperfectas: 55
·         Países con regímenes híbridos: 35
·         Países con  regímenes autoritarios: 52

Colombia, en el puesto 57, está clasificada como un país de democracia imperfecta.  A las categorías arriba señaladas debemos sumar fenómenos como la corrupción, la pobreza, la desigualdad económica, un conflicto armado prolongado y la ausencia y debilidad de instituciones políticas incluyentes nos mantienen como un país de democracia  imperfecta.

(https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_democracia)

Y en lo que respecta a la democracia en las familias ¿cómo estamos?  Lo primero que hay que decir es que no contamos, a diferencia del concepto de democracia, con una definición única y universalmente aceptada de familia.  El concepto es polisémico y varía desde la disciplina científica que se aborda, los ordenamientos legales de cada país y las doctrinas religiosas y políticas.  Y mucho menos contamos con la posibilidad de tener un índice de democracia familiar.

El régimen patriarcal es la antípoda de un régimen democrático. El desmonte del primero hace posible el despliegue del segundo. En 1994 fue declarado por las Naciones Unidas como año internacional de la familia.  Los derechos de la familia y la familia como espacio de construcción de la democracia fueron dos importantes temas de la convocatoria la cual dio inicio al debate y revisión de la pervivencia de las prácticas autoritarias en las familias. ¿Cómo conciliar los derechos de las personas con los derechos de la familia? ¿Cómo mantener la unidad persona-familia? ¿Cómo resignificar los conceptos de poder y autoridad en las relaciones de pareja y en las relaciones parento-filiales? ¿Qué aportes puede hacer la familia en la formación de ciudadanía y en la promoción de los valores democráticos?  ¿Cómo compaginar la titularidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes con las atribuciones legales de la patria potestad? ¿Cómo concebir la autoridad en la familia sin el uso del poder y el castigo? Los anteriores interrogantes siguen vigentes y no hay respuestas plenas.  La constitución y la ley no admiten ya la presencia de actos de violencia entre los miembros de la familia por considerar que atentan contra su armonía y bienestar. Las comisarías de familia son la respuesta institucional del Estado colombiano para atender y tratar los casos de violencia intrafamiliar.

La concreción de la democracia en la familia implica un nuevo concepto de autoridad y de poder que respeta la dignidad humana de todos sus integrantes.  Ya no se trata de obedecer y cumplir órdenes sino de asumir responsabilidades en correspondencia al ejercicio de los derechos otorgados. Responsabilidad en vez de deber; deber es lo que tengo que hacer porque otro me manda.

La democracia en la familia implica dejar de lado las relaciones jerárquicas entre los miembros para establecer relaciones más horizontales; no implica la ausencia de normas y límites sino la construcción consensuada y el respeto a los acuerdos. En la familia democrática no tiene cabida el autoritarismo ni las respuestas de “se hace así porque yo lo digo y soy su mamá. Dialogar, escuchar, concertar, negociar son los verbos que se conjugan, día a día, en una familia democrática.  En ella priman razones, argumentos y motivaciones no imposiciones ni arbitrariedades. La constitución de una familia democrática requiere, por supuesto, de sanos vínculos afectivos y emocionales, siendo los padres, madres o quienes hagan sus veces los que están llamados a dar el ejemplo.

Reafirmamos que un serio impedimento para construir la democracia en la familia es la creencia  de padres y madres de que los hijos son de su propiedad: “Es mi hijo porque lo parí con el dolor de mis entrañas y yo veré como lo educo” es la justificación para sentirse dueño del hijo. La sobrevivencia de esta creencia, herencia del Páter Familias, es un factor que legitima la violencia e impide el reconocimiento de la titularidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Así, pues, que la democracia política está en relación directa con la democracia en la familia. Sin las vivencias y experiencias democráticas familiares es muy difícil para las personas entender, proponer y defender un sistema de gobierno democrático.  Hacer de la familia  la primera escuela de la convivencia democrática de los seres humanos es avanzar en el logro de un país con una democracia plena.

El concepto de la autoridad parental en la familia democrática

La figura jurídica de la patria potestad esta revestida del concepto de que el padre y la madre tienen derechos  sobre los hijos los cuales autorizan ejercer poder y autoridad sobre los hijos.  ¿Si los seres humanos, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos como aceptar que unas personas tienen derecho sobre la vida y destino de otras personas? Como el ordenamiento jurídico colombiano reconoce la validez de la patria potestad, es ahí donde la Corte Constitucional fundamenta la autorización de los padres y madres a revisar el contenido de las redes sociales de los hijos. Quienes interpretan, siempre, el principio del interés superior del niño son adultos.  Es la hegemonía de la visión adultocéntrica sobre la vida de los niños, niñas y adolescentes. Hay implícita, en la patria potestad, una pretensión de mantener una relación dominante-dominado que no posibilita el reconocimiento y el respeto mutuo entre las personas como sujetos titulares de derechos. De lo que se trata es de compaginar las normas jurídicas con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño.

Escribe, al respecto, la doctora Ligia Galvis:

“Otro desafío del orden jurídico es la sustitución de la patria potestad por una figura que permita concebir la autoridad con el criterio pedagógico que supone el cuidado y la crianza de los hijos, y no con la idea de poder o derecho del padre y/o la madre sobre los hijos.  Si se habla de autoridad parental, está tiene que concebirse sobre la base de unas relaciones horizontales fundadas en el respeto mutuo entre los padres y los hijos e hijos teniendo en cuenta que los actores de esa relación son todos y todas sujetos titulares en ejercicio pleno de sus derechos.  En este orden de ideas, esa categoría o institución jurídica se concibe como el fortalecimiento permanente del vínculo biológico o legal por medio del cual los hijos reciben el cuidado y atención necesarios para llevar a cabo su propio desarrollo en armonía y felicidad.  Así entendida la autoridad parental es ante todo una guía, formación, orientación y estimulo permanente a los niños, las nñas y los adolescentes para el fortalecimiento continuo de la dignidad, la libertad, la responsabilidad y la autonomía.  El padre, la madre y los maestros son entonces artistas que modelan la libertad desde la dimensión de la razón como elemento equilibrante del deseo y la voluntad, es decir, de la conciencia normativa”.  (Galvis, 2006, pág: 119)

La propuesta de pasar de la figura de la patria potestad al de  la autoridad parental implica no sólo una reforma legal sino, además, una transformación en la cultura y las representaciones sociales de cómo concebir y llevar a  cabo los procesos de formación, crianza y cuidados de niños, niñas y adolescentes; procesos de cambio que son lentos, que no se dan de la noche a la mañana.  De especial importancia, para la consecución de este logro, es el trabajo promocional y preventivo con los padres y madres.  La promoción y la prevención en educación a la  familia nunca han sido prioridad política y económica del Estado colombiano.  Los programas oficiales carecen de continuidad en el tiempo y los recursos asignados son precarios.  El enfoque de las escuelas de padres ha caducado.  El principio que la regia era el de padres que cometían errores en la crianza a los que había que enseñar.  No se valoraba su saber y experiencia.  La propuesta es conformar verdaderas escuelas de familia donde se valore el conocimiento y el deseo de paternar y maternar, que incluya y propicie la participación activa y democrática de todos los miembros de la familia.  Escuelas de familia donde se cuestionen creencias seculares como: “La letra con sangre entra”, “Porque te quiero te aporrio”, “El que bien te quiere te hará sufrir” y otras por el estilo.  

Poder y autoridad son conceptos conexos pero distintos. Poder implica una capacidad de imponer una fuerza, una voluntad a otros u otros. La coacción, la arbitrariedad y la injusticia están asociados al uso autoritario del poder.  La autoridad es una condición validadora que otro o un colectivo le reconocen a una persona o institución.  Se puede ejercer poder legal  sin autoridad en cuyo caso se llega a carecer tanto de de legitimidad como de gobernabilidad.  La legitimidad de la autoridad es un atributo que se gana, que se concede por su buen uso.  El inadecuado desempeño de las funciones paterna y materna conlleva a la pérdida de confianza y autoridad ante los hijos; restablecerlas no es un proceso fácil y muchas veces infructuoso. Aunque suene redundante el ejercicio de la autoridad parental requiere el requisito previo y vigente de una “autoridad” ganada y reconocida por los hijos desde la infancia; sin ello no es posible hacer realidad la guía orientadora de la autoridad parental.    

La propuesta de la autoridad parental conlleva, además, una mirada distinta a la familia, no como la destinataria  de las acciones del Estado y la sociedad, como la receptora de la filantropía, la beneficencia y la caridad de las instituciones públicas y privadas.  Hay que mirarlas y reconocerlas en sus fortalezas y capacidades internas, como actores sociales, como sujeto colectivo de derechos. La iniciativa de la autoridad parental implica un cambio en la conciencia colectiva de la sociedad, en aceptar el ejercicio pleno de la titularidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en dejar de lado el uso del poder autoritario, las razones adultocentricas y el deseo de dominación.  La autoridad parental requiere de padres, madres y adultos significativos que sean autenticas figuras de identificación, que enseñen tanto con el ejemplo como con la palabra, que sean coherentes entre el discurso y la acción, que en vez de demandar obediencia y deberes de los hijos eduque en la autonomía y la responsabilidad.  Por conseguir el amor de los padres los hijos internalizan las normas y las reglas, si no se percibe amor  normas  y reglas son rechazadas y se instala el conflicto.

Un cambio significativo que observamos en la actualidad es la de hombres que quieren y practican con responsabilidad su paternidad en las tareas de la crianza, el cuidado y la formación. Desean establecer fuertes vínculos emocionales y afectivos con los hijos, marcando una diferencia notable con anteriores generaciones. No quieren ser meros proveedores genéticos o económicos. Más, sin embargo, vemos con preocupación cómo ciertas prácticas institucionales de programas de atención a la primera infancia des-responsabilizan la autoridad parental al sustituir responsabilidades directas de los padres como la inscripción en el registro civil, cumplir con las citas médicas, los esquemas de vacunación, la higiene y el baño previo al ingreso al centro de desarrollo infantil y a la consecución de colegio a los niños y niñas que entran a la edad escolar. ¿Con ésta última medida no se estará, acaso,  violando el derecho  constitucional de los padres a escoger libremente el tipo de educación de los hijos? La constitución política de 1991 determinó que el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en la atención a la infancia. El principio de corresponsabilidad obliga a los tres agentes, no significa que uno de ellos sustituya o haga suyo las responsabilidades directas de otro.  Tal como se está entendiendo y aplicando implica desvirtuar dicho principio.  La contrapartida de la titularidad de los derechos es asumir responsabilidades.  Derechos sin responsabilidades es puro y craso asistencialismo, del cual ya sabemos los efectos perversos que causa en las personas, familias y colectivos sociales.

La autoridad parental  que se desea es una autoridad que conjugue la amabilidad, la justicia y la democracia.  La autoridad es un atributo indelegable de la persona. Se puede delegar el poder más no la autoridad.  La autoridad se pierde cuando no se sabe ejercer. La legitimidad es también un atributo de la autoridad que se reconoce cuando hay coherencia e integridad en quien la encarna.  La falta de autoridad y el autoritarismo son igualmente nocivos en las relaciones parento-filiales. La autoridad parental desmonta la creencia en padres y madres que es necesario el empleo del poder, la dominación y el castigo para obtener de los hijos obediencia y sumisión. La estrategia de hacerse amigos de los hijos, en la etapa de la crianza, tampoco es el camino adecuado para establecer cercanía, confianza, confidencia y comunicación fluida con los hijos.  Los amigos no se imponen,  se eligen y se convierten en pares equivalentes.  Los hijos no tienen la opción de elegir a sus progenitores o padres adoptivos. Bajo este lineamiento de una pretendida amistad con los hijos no es posible establecer límites y hacerlos cumplir, de esta manera la autoridad parental queda desdibujada. Cuando la crianza y la dependencia económica terminan, por la llegada la vida adulta, ya  es posible una establecer una relación parento-filial basada en los principios de la amistad y el compañerismo.  Antes no es posible, ni conveniente.

La fijación de horarios de entrada y salida de los hijos del hogar es un asunto que compete a la autoridad parental. Dos situaciones se presentan: los padres la imponen o se concertan con los hijos, en una familia democrática, de acuerdo con la edad, la confianza y la responsabilidad; sin embargo el Estado mediante la conocida “ley zanahoria” y por motivos de protección y seguridad ciudadana establece horarios de restricción para menores de edad que permanecen solos en sitios públicos.  En esta situación prima la autoridad del Estado sobre la autoridad de padres y madres.  

Padres y madres indiferentes, indulgentes, sobreprotectores o rechazantes se alejan del concepto de la autoridad parental.  En el pasado la expectativa de los padres con relación al futuro de los hijos eran que fuesen personas de bien y “salieran adelante en la vida”.  Hoy la expectativa es que sean felices pero es un concepto de la felicidad basado en el consumo, en la entrega sin esfuerzo y méritos de objetos y regalos para obtener el beneplácito de los hijos. Pareciera ser que pasamos de una época donde los hijos vivían con miedo a los padres a una época donde son los padres los que temen a los hijos.

 La crianza y formación de los hijos no es una ciencia exacta, es más un asunto de actitud positiva, sentido común, intuición y  manifestación amorosa.  El mundo contemporáneo es de cambios rápidos, muchos de ellos impredecibles. Instituciones como la familia, el matrimonio, la educación de los hijos, las relaciones con los parientes, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral  son a la vez, causa y efecto de las transformaciones que vivimos.  Las redes sociales ejercen cada vez más influencia en el sentir, pensar y actuar de los hijos, mientras que la influencia de la familia se ve debilitada.

 Propiciar condiciones, objetivas y subjetivas, para la sustitución de la patria potestad por la autoridad parental es contribuir con el fin definitivo, legal y cultural, del régimen patriarcal y en avanzar en la consolidación de una verdadera “crianza humanizada” donde se respeten y armonicen los derechos tanto de las personas como de la familia. La “crianza humanizada” hace posible la democracia en la familia y ésta la democracia en la sociedad. Requerimos de nuevos padres y madres que estén dispuestos ha hacer ruptura con el pasado